Qué piden los Temas 2 y 3
El Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) dedica dos temas comunes a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Tema 2 pide «el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud». El Tema 3 pide «las modalidades de la asistencia sanitaria. La atención primaria de la salud, equipos de atención primaria, el centro de salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades».
Esta guía sigue el BOE consolidado de la ley, cuya última actualización consta como del 26 de junio de 2026 en los metadatos del BOE. Es una norma con muchos artículos modificados o derogados, así que estudiar con apuntes antiguos es un riesgo real.
| Tema | Qué pide el enunciado | Artículos de la Ley 14/1986 que lo trabajan |
|---|---|---|
| 2 | Ley 14/1986; Sistema Nacional de Salud; Servicios de Salud de las comunidades; Área de Salud | 1 y 2; 44 a 55; 56 a 60 |
| 3 | Modalidades de asistencia; atención primaria; centro de salud; asistencia hospitalaria; hospitales y centros de especialidades | 18; 56.2; 62 a 69 |
Los cimientos: objeto, titulares y carácter básico
El artículo 1.1 fija el objeto: «la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución». Los titulares (art. 1.2) son todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Para los extranjeros no residentes y los españoles fuera del territorio, el derecho se garantiza en la forma que establezcan las leyes y los convenios internacionales (art. 1.3).
El artículo 2.1 declara la ley norma básica del artículo 149.1.16 de la Constitución, aplicable a todo el Estado, salvo los artículos 31.1.b) y c) y 57 a 69, que son derecho supletorio en las comunidades que hayan dictado normas sobre esa materia. El 2.2 permite a las comunidades dictar normas de desarrollo.
- Art. 3.1: los medios y actuaciones se orientan prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
- Art. 3.2: la asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población española, con acceso y prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.
- Art. 3.4: las políticas de salud integran el principio de igualdad entre mujeres y hombres (apartado añadido por la Ley Orgánica 3/2007).
- Art. 7: eficacia, celeridad, economía y flexibilidad como principios de organización y funcionamiento.
- Art. 9: los poderes públicos informan a los usuarios de sus derechos y deberes.
Derechos y deberes: qué sigue vivo y qué no
Los artículos 10 y 11 son de los más preguntados y de los más traicioneros, porque el texto original se recortó. La disposición derogatoria única de la Ley 41/2002 derogó los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 completo. La autonomía del paciente y la documentación clínica se estudian hoy en la Ley 41/2002 (Tema 7). Lo que queda vigente del artículo 10 en el BOE consolidado es esto:
| Apartado del art. 10 | Derecho, resumido |
|---|---|
| 1 | Respeto a la personalidad, la dignidad humana y la intimidad, sin discriminación |
| 2 | Información sobre los servicios sanitarios y los requisitos para usarlos, en formatos accesibles |
| 3 | Confidencialidad de toda la información sobre su proceso y su estancia en instituciones sanitarias |
| 4 | Ser advertido de si los procedimientos pueden usarse en un proyecto docente o de investigación (autorización previa y por escrito) |
| 7 | Médico asignado, que es el interlocutor principal con el equipo asistencial |
| 10 | Participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias |
| 12 | Vías de reclamación y sugerencias, con respuesta por escrito |
| 13 | Elegir médico y demás sanitarios titulados |
| 14 | Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios |
Sistema Nacional de Salud y servicios de las comunidades
El artículo 44.1 dice que todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integran el Sistema Nacional de Salud. El 44.2 lo define como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El artículo 46 enumera sus características fundamentales: extensión a toda la población, atención integral (promoción, prevención, curación y rehabilitación), coordinación e integración de los recursos públicos en un dispositivo único, financiación mediante recursos de las Administraciones públicas, cotizaciones y tasas, y calidad evaluada y controlada.
Cada comunidad constituye un Servicio de Salud integrado por todos sus centros, servicios y establecimientos, y gestionado bajo su responsabilidad (art. 50.1); cada Administración puede mantener la titularidad de sus centros con adscripción funcional a ese Servicio (art. 50.2). Cada comunidad elabora un Plan de Salud (art. 54) y crea un Consejo de Salud (art. 53.2).
En el reparto de competencias, la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales son del Estado (art. 38.1); las comunidades ejercen las competencias asumidas y lo no reservado al Estado se entiende atribuido a ellas (art. 41); los Ayuntamientos tienen responsabilidades mínimas de control sanitario, entre ellas el medio ambiente, los alimentos y los cementerios con la policía sanitaria mortuoria (art. 42.3).
El Área de Salud (Tema 2)
El Área de Salud es la pieza que más cifras acumula. Apréndelas con su artículo al lado.
| Artículo | Qué dice | Dato que se confunde |
|---|---|---|
| 56.1 | Las comunidades delimitan y constituyen las Áreas de Salud | Las crean las comunidades, no el Estado |
| 56.2 | Estructuras fundamentales del sistema sanitario; gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación | «Estructuras fundamentales» |
| 56.3 | Dirigidas por un órgano propio con participación de las Corporaciones Locales | Representación no inferior al 40 % |
| 56.5 | Como regla general, población de 200.000 a 250.000 habitantes; cada provincia tiene, como mínimo, un Área | Excepciones: Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla |
| 57 | Órganos mínimos: Consejo de Salud de Área (participación), Consejo de Dirección (dirección) y Gerente de Área (gestión) | Tres órganos, tres funciones |
| 58.2 | Consejo de Salud: ciudadanos vía Corporaciones Locales, sindicatos más representativos y Administración sanitaria del Área | 50 % ciudadanos; sindicatos no inferior al 25 % |
| 59.2 | Consejo de Dirección: representación de la comunidad autónoma y de las Corporaciones Locales | La comunidad supone el 60 % |
| 60 | El Gerente es el órgano de gestión; lo nombra y cesa la Dirección del Servicio de Salud a propuesta del Consejo de Dirección | Propone el Consejo de Dirección |
Atención primaria y hospitales (Tema 3)
El artículo 18 enumera las actuaciones sanitarias. Para este tema importan dos: la atención primaria integral de la salud, que incluye acciones curativas y rehabilitadoras y también las de promoción y prevención (18.2), y la asistencia especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación (18.3). El artículo 15.1 añade que, superadas las posibilidades de la atención primaria, los usuarios tienen derecho a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios de su Área.
Sobre los «equipos de atención primaria» del enunciado: la ley habla de trabajo en equipo (56.2.a, 63 y 64.d) y de «equipos de apoyo a la atención primaria» (56.2.a), pero no define un «equipo de atención primaria» con ese nombre. Para esa parte del enunciado no hay aquí un artículo que memorizar.
| Concepto | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Zona básica de salud | Las Áreas se dividen en zonas básicas para los servicios de nivel primario; se delimitan según distancias, concentración o dispersión de la población, características epidemiológicas y recursos | 62 |
| Centro de Salud | En la zona básica actúan los Centros de Salud, «centros integrales de atención primaria», con trabajo en equipo y actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación | 63 |
| Funciones del Centro de Salud | Albergar consultas y servicios asistenciales; albergar recursos para exploraciones complementarias; ser centro de reunión entre la comunidad y los profesionales; facilitar el trabajo en equipo; mejorar la organización administrativa | 64 a-e |
| Hospital | Cada Área está vinculada a, o dispone de, al menos un hospital general; el hospital se encarga del internamiento clínico y de la asistencia especializada y complementaria | 65.1 y 65.2 |
| Hospitales privados vinculados | Se vinculan mediante convenios singulares, con atención gratuita y sin carácter lucrativo | 66 y 67 |
| Otras funciones del hospital | Promoción de la salud, prevención, investigación y docencia, además de la asistencia | 68 |
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre esta ley.
¿Qué artículos de la Ley General de Sanidad conviene priorizar?
¿La Ley General de Sanidad sigue en vigor?
¿Cuántos habitantes tiene un Área de Salud?
¿Qué es la zona básica de salud?
Fuentes
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (disposición derogatoria única), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 del SERMAS por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
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