Qué pide el Tema 7 y dónde está cada cosa
El Tema 7 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) dice: «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria».
La ley se organiza en seis capítulos y el enunciado los sigue casi uno por uno. Hay una excepción: la tarjeta sanitaria no está en la Ley 41/2002. La regula el artículo 57 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
| Parte del enunciado | Dónde está | Artículos |
|---|---|---|
| Derecho de información sanitaria | Ley 41/2002, capítulo II | 4 a 6 |
| Derecho a la intimidad | Ley 41/2002, capítulo III | 7 |
| Respeto a la autonomía del paciente y consentimiento informado | Ley 41/2002, capítulo IV | 8 a 13 |
| Historia clínica | Ley 41/2002, capítulo V | 14 a 19 |
| Tarjeta sanitaria | Ley 16/2003 | 57 |
Principios y definiciones que conviene saber de memoria
El artículo 2 reúne los principios básicos. La dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientan toda la actividad con la información y la documentación clínica (2.1). Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, obtenido tras recibir información adecuada (2.2). El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas (2.3) y a negarse al tratamiento, salvo los casos que fije la ley, y su negativa constará por escrito (2.4). Quien elabora o tiene acceso a la información y la documentación clínica está obligado a guardar la reserva debida (2.7).
El artículo 3 define los términos. Estas definiciones se preguntan casi con las mismas palabras:
| Término (art. 3) | Definición, en corto |
|---|---|
| Paciente | Persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para mantener o recuperar su salud |
| Usuario | Persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria |
| Consentimiento informado | Conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, en el pleno uso de sus facultades y tras recibir la información adecuada, para una actuación que afecta a su salud |
| Historia clínica | Conjunto de documentos con datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial |
| Médico responsable | Profesional que coordina la información y la asistencia sanitaria del paciente y es su interlocutor principal durante el proceso asistencial |
| Informe de alta médica | Documento del médico responsable al finalizar cada proceso asistencial, con datos del paciente, resumen del historial, actividad prestada, diagnóstico y recomendaciones terapéuticas |
El derecho de información (artículos 4 a 6)
Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud, salvo los supuestos exceptuados por la ley, y también a que se respete su voluntad de no ser informados (4.1). Como regla general se informa verbalmente y se deja constancia en la historia clínica. El contenido mínimo es la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
El titular del derecho es el paciente. También se informa a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita (5.1). Si el paciente no puede entender la información por su estado físico o psíquico, según el criterio del médico, se informa a esas personas (5.3).
El artículo 5.4 recoge una excepción que se pregunta mucho, la necesidad terapéutica: el médico puede actuar sin informar antes al paciente cuando, por razones objetivas, conocer su situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Debe dejar constancia razonada en la historia clínica y comunicarlo a las personas vinculadas al paciente. El artículo 6 añade el derecho de los ciudadanos a conocer los problemas sanitarios de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud pública o para la suya.
Intimidad y confidencialidad (artículo 7)
El artículo 7.1 dice que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos sobre su salud y a que nadie acceda a ellos sin autorización amparada por la ley. El 7.2 obliga a los centros sanitarios a adoptar las medidas oportunas y, cuando proceda, a elaborar normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos.
Para un celador esto no es teoría. El artículo 16.6 sujeta al deber de secreto al personal que accede a la historia clínica en el ejercicio de sus funciones, y el 16.4 limita al personal de administración y gestión a los datos relacionados con sus propias funciones. En el Estatuto Marco, el deber de reserva está en el artículo 19.j) y su quebranto figura entre las faltas muy graves (72.2.c). La Constitución protege la intimidad en su artículo 18.1.
Autonomía y consentimiento informado (artículos 8 a 11)
La regla del artículo 8 es sencilla: toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, tras recibir la información del artículo 4. El consentimiento es verbal por regla general y se presta por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud. El paciente puede revocar libremente su consentimiento por escrito en cualquier momento (8.5).
El artículo 9 fija los límites. Esta tabla ordena quién consiente en cada situación:
| Situación | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Riesgo para la salud pública por razones sanitarias establecidas en la ley | Los facultativos pueden intervenir sin consentimiento; si se dispone un internamiento obligatorio, se comunica a la autoridad judicial en un máximo de 24 horas | 9.2.a |
| Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica y no es posible obtener la autorización | Se interviene sin consentimiento, consultando a familiares o personas vinculadas cuando las circunstancias lo permitan | 9.2.b |
| El paciente no es capaz de decidir, según el médico responsable, o su estado no le permite hacerse cargo de su situación | Consentimiento por representación: representante legal o, si no hay, personas vinculadas por razones familiares o de hecho | 9.3.a |
| Menor que no comprende el alcance de la intervención | Consiente el representante legal, tras escuchar al menor | 9.3.c |
| Menor emancipado o mayor de 16 años que no esté en los supuestos 9.3.b y 9.3.c | No cabe consentimiento por representación; si hay grave riesgo para la vida o la salud según el facultativo, consiente el representante legal tras oír y tener en cuenta al menor | 9.4 |
| Decisión del representante contraria al mayor beneficio para la vida o salud | Se pone en conocimiento de la autoridad judicial, salvo urgencia que impida recabarla | 9.6 |
- Art. 10: antes del consentimiento escrito, el facultativo informa de las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales, los riesgos probables y las contraindicaciones.
- Art. 11: las instrucciones previas las otorga una persona mayor de edad, capaz y libre; constan siempre por escrito, se pueden revocar libremente y no se aplican si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la «lex artis».
- Art. 11.5: el Registro nacional de instrucciones previas se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Historia clínica, alta y tarjeta sanitaria
Los artículos 14 a 19 regulan la historia clínica. Su contenido, sus usos, la conservación de la documentación (como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, art. 17.1), el acceso del paciente (art. 18) y la custodia activa y diligente (art. 19) tienen su propia guía en este sitio, centrada en el traslado de documentación. Los artículos 20 y 21 tratan el informe de alta y el alta del paciente: si no acepta el tratamiento se le propone el alta voluntaria; si no la firma, la dirección del centro puede disponer el alta forzosa, salvo que existan tratamientos alternativos que el centro preste y el paciente acepte.
Según el artículo 57.1 de la Ley 16/2003, el acceso a las prestaciones de la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud se facilita a través de la tarjeta sanitaria individual, un documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. Incluye de manera normalizada los datos básicos de identificación del titular, del derecho que le asiste respecto a la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable (art. 57.2).
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre la ley.
¿Cuándo es obligatorio el consentimiento por escrito?
¿Puede un paciente negarse a recibir información?
¿A partir de qué edad puede consentir un menor?
¿La tarjeta sanitaria sale en la Ley 41/2002?
Fuentes
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, art. 57 (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 del SERMAS por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
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