Qué es la fase de concurso y quién llega a ella
La fase de concurso es la segunda parte del concurso-oposición. La Ley 55/2003 la define en su artículo 31.3: el concurso consiste en evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes mediante la valoración, con arreglo a un baremo, de los aspectos más significativos de sus currículos. En esta convocatoria, el baremo es el Anexo II.
Solo llegan a ella quienes superan la fase de oposición, es decir, quienes obtienen 5 sobre 10 o más en el test (base 9.2.f). Los méritos se refieren al último día del plazo de presentación de solicitudes (base 9.3.a), de modo que lo que hagas después de esa fecha no cuenta para este proceso. La puntuación máxima del concurso es de 50 puntos, y la base 9.3.b aclara que no puede servir para alcanzar el mínimo de la oposición.
El baremo tiene dos grandes apartados. El apartado 1, experiencia profesional, vale hasta 35 puntos. El apartado 2, formación y docencia, vale hasta 15. Los dos máximos suman los 50 del concurso. Para quien no ha trabajado nunca en un centro sanitario, el apartado de formación es el único en el que puede sumar puntos; quien tiene años de servicio puede sumar en los dos.
Un detalle importante: el concurso no premia cualquier antigüedad. Premia servicios prestados en la misma categoría o en una equivalente, o en categorías similares con menor puntuación por día, y formación relacionada con las funciones. Lo que no encaja en el baremo no puntúa.
35
Puntos máximos
Experiencia profesional (apartado 1)
15
Puntos máximos
Formación y docencia (apartado 2)
50
Puntos del concurso
Base 9.3.b
Apartado 1: experiencia profesional, hasta 35 puntos
El apartado 1 puntúa los días completos de servicios prestados, acreditados con certificación expedida en modelo normalizado por el gerente, director de gestión o figura análoga de la institución. Según dónde y cómo hayas trabajado, cada día vale una cantidad distinta: 0,006 puntos en el mejor caso y 0,002 en los menores.
Para que lo veas con un ejemplo, un año de 365 días completos en el subapartado 1.1 suma 2,19 puntos; en el 1.2, 1,46; en el 1.3, 1,095; y en el 1.4, el 1.5 o el 1.7, 0,73. Son cálculos nuestros, sin tener en cuenta jornadas parciales ni excepciones. Para llegar al máximo de 35 puntos solo con el subapartado 1.1 harían falta 5.834 días completos, casi 16 años de 365 días. Con el 1.2 harían falta 8.750 días, casi 24 años.
Las notas del Anexo II fijan las reglas de juego. Un mismo periodo no puede valorarse en más de un subapartado, y se toma el más beneficioso para ti, salvo los servicios a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computan hasta completar el 100 % de la jornada. El tiempo parcial se calcula proporcionalmente al tiempo completo, con excepción de las reducciones de jornada por guarda legal. Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computan en el apartado de la categoría que se desempeñaba al acceder a ella, igual que los servicios especiales.
Las categorías equivalentes son las del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, y sus actualizaciones. Los subapartados 1.4 y 1.5 solo valoran servicios retribuidos por cuenta ajena.
| Subapartado | Servicios valorados | Puntos por día completo | 365 días completos |
|---|---|---|---|
| 1.1 | Misma categoría o equivalente en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea, gestionados por la Administración Pública | 0,006 | 2,19 |
| 1.2 | Misma categoría o equivalente en otras instituciones de las Administraciones Públicas | 0,004 | 1,46 |
| 1.3 | Misma categoría o equivalente, por cuenta ajena, en instituciones sanitarias privadas concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente | 0,003 | 1,095 |
| 1.4 | Categoría similar, retribuida por cuenta ajena, con la misma titulación, en centros sanitarios o sociosanitarios privados | 0,002 | 0,73 |
| 1.5 | Programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, mediante relación contractual | 0,002 | 0,73 |
| 1.6 | Personal directivo (alta dirección) en instituciones sanitarias públicas, si no computa en otros apartados | 0,004 | 1,46 |
| 1.7 | Distinta categoría estatutaria en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea | 0,002 | 0,73 |
Apartado 2: formación y docencia, hasta 15 puntos
El apartado 2 tiene un máximo de 15 puntos, que se puede alcanzar a partir de cualquiera de sus subapartados. La regla es sencilla: por cada 10 horas de formación, 1 punto.
El subapartado 2.1, formación continua, valora cursos recibidos y certificados hasta el último día del plazo de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría, organizados o impartidos por la Administración, las universidades, las instituciones sanitarias públicas, o al amparo de los acuerdos de formación continua, o por sindicatos, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, siempre que conste en el título o lo certifique el responsable de la entidad. Las horas de distintas acciones pueden acumularse. No se tienen en cuenta las actividades en cuya acreditación no figuren las horas. El total no puede superar 500 horas anuales ni 5 horas lectivas diarias.
El subapartado 2.2, formación transversal, valora cursos de prevención de riesgos laborales o de competencias, habilidades y actitudes en materias transversales. El propio Anexo II las enumera: entre otras, igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, protección de datos, idiomas e informática, bioética y deontología profesional y accesibilidad universal. Aquí también es 1 punto por 10 horas, con independencia de la fecha de obtención del título.
En ambos subapartados, las diferentes ediciones de un mismo curso solo se valoran una vez, la última realizada, salvo que del contenido se deduzca que es una formación distinta. Con 10 horas por punto, 150 horas bastarían para llegar a los 15 puntos del apartado.
| Subapartado | Qué valora | Valor | Límites |
|---|---|---|---|
| 2.1 Formación continua | Cursos directamente relacionados con las funciones de la categoría | 1 punto por 10 horas | No más de 500 horas anuales ni 5 horas lectivas diarias; sin horas acreditadas, no cuenta |
| 2.2 Formación transversal | Prevención de riesgos laborales y materias transversales | 1 punto por 10 horas | Una sola valoración por curso repetido |
Cómo se aportan los méritos: RMER y autobaremo
Aquí está la trampa más cara del concurso: tener méritos no basta, hay que registrarlos y asignarlos al proceso. La base 9.3.1 explica que la acreditación consta de dos fases independientes y no sustitutivas. La primera es el registro de méritos en el Registro Electrónico de Méritos (RMER), que está abierto de forma permanente. La segunda es la asignación de méritos al proceso mediante el autobaremo. Los tribunales no pueden valorar méritos no asignados al proceso aunque estén registrados en el RMER.
Para entrar en el RMER necesitas un certificado electrónico reconocido o cualificado, o un sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido. Según la base 9.3.1.a, el trámite no puede hacerse desde móviles ni tabletas.
La experiencia en los centros del SERMAS se calcula de oficio con los sistemas de recursos humanos, y la ves en el RMER como «Experiencia profesional en SERMAS de oficio». Si detectas un error, la base indica dirigirte a la Gerencia del centro y usar el formulario de trámites de recursos humanos. La experiencia de otros servicios de salud o centros no pertenecientes al SERMAS, la formación y el resto de méritos los aportas tú. Si el documento está en otro idioma, necesitas traducción literal de un traductor jurado.
El autobaremo tiene un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo del Tribunal con las calificaciones definitivas de la oposición (base 9.3.2). Debe presentarse aunque no tengas méritos, y entonces el cálculo es de 0 puntos. Fuera de plazo no se admite. Es declaración responsable: la falsedad determina la exclusión del proceso. La página oficial de selección recuerda que solo es válido el autobaremo en estado «ENTREGADO» y que uno ya entregado se puede modificar y entregar de nuevo dentro del plazo.
Después, el Tribunal publica las calificaciones provisionales del concurso, y tienes diez días hábiles para reclamar por vía telemática (base 9.3.4). Resueltas las reclamaciones, se publican las calificaciones definitivas.
Cómo acreditar la experiencia y evitar errores
La experiencia que no se calcula de oficio se acredita con una certificación emitida por el órgano responsable de recursos humanos del lugar donde se prestaron los servicios. El Anexo II (nota 8) pide que conste la categoría o especialidad, el tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), el régimen jurídico (laboral, funcionario, estatutario), las fechas de inicio y fin, el régimen de jornada (completa o parcial) y, en vínculos de atención continuada, el número de horas.
Además, hay que aportar un certificado de vida laboral, que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados. No pienses que la vida laboral basta por sí sola. Para los subapartados 1.3 y 1.4 las bases piden vida laboral y certificado o contrato de trabajo.
Otro detalle: el Tribunal puede pedirte aclaraciones sobre la documentación y, si no las atiendes, no se valora el mérito (base 9.3.3). Si colocas un mérito en un apartado erróneo puede trasladarlo al correcto, pero no cuentes con ello.
Un consejo de método: haz ya el inventario de tus méritos, con certificados de servicios, de formación con horas y de vida laboral, ordenados por subapartado del baremo.
Preguntas frecuentes
Lo más preguntado sobre el concurso, con respuesta de las bases.
¿Cuántos puntos vale el concurso de méritos de celador?
¿Cuánto vale un día de trabajo como celador en un hospital público?
¿Qué pasa si no presento el autobaremo?
Fuentes
- Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre en las categorías del Grupo E (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025, BOCM-20250704-15), Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
- Proceso selectivo para la categoría de Celador 2025, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
- Selección de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículos 30, 31 y 32), Boletín Oficial del Estado, consultada el 4 de octubre de 2026
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