Qué dice la ley sobre el concurso-oposición
La regla general está en el artículo 31 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: la selección del personal estatutario fijo se hace con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La oposición solo se usa si resulta más adecuada por las características del colectivo o de las funciones, y el concurso solo, cuando las tareas o el nivel de cualificación lo aconsejen.
La propia ley define cada pieza. La oposición consiste en una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, la aptitud y la idoneidad de los aspirantes para las funciones, y a establecer su orden de prelación. El concurso evalúa lo mismo, pero valorando con arreglo a un baremo los aspectos más significativos del currículo. Y el concurso-oposición consiste en la realización sucesiva, y en el orden que fije la convocatoria, de esos dos sistemas.
Otras dos ideas del artículo 30 te ayudan a entender las bases. Primero, que las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participan: lo que dicen es lo que cuenta. Segundo, que cada convocatoria debe indicar las plazas, los requisitos, el plazo de solicitudes, el contenido de las pruebas, los baremos y programas y el sistema de calificación.
Fase de oposición: una prueba que elimina
En las dos convocatorias de celador de 2025, la oposición tiene carácter eliminatorio. Las bases generales del Servicio Andaluz de Salud lo dicen en la base 2.2.1.1, y las del Servicio Madrileño de Salud en la base 9.1, que añade que es obligatoria. Eliminatorio significa que, si no superas esta fase, no pasas a la siguiente y tus méritos no se valoran.
En las dos, además, el llamamiento es único: quien no se presenta decae en sus derechos, salvo las excepciones por parto u hospitalización que prevén las bases. Es una de las reglas que más se pasan por alto al planificar el día del examen. Hay que llevar un documento oficial que acredite la identidad, y en el SAS no se puede entrar al aula con teléfono móvil ni con ningún dispositivo electrónico conectado a datos, salvo los que la persona necesite por salud y haya comunicado antes.
La forma de superar la oposición sí cambia entre convocatorias:
| SAS (celador, 2025) | SERMAS (celador, 2025) | |
|---|---|---|
| Prueba | Cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 3 de reserva | Ejercicio único tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva |
| Máximo de la fase | 100 puntos | 50 puntos |
| Umbral para superarla | 60 % de la media de las 10 mejores puntuaciones de la categoría y sistema, con mínimo del 40 % del máximo | 5 sobre 10, con posible rebaja si aprueban menos aspirantes que plazas |
| Número de aprobados de la fase | Puede ser mayor que el de plazas convocadas | Pasan a concurso todos los que superan la fase |
Fase de concurso: los méritos que cuentan
Solo acceden al concurso quienes han superado la oposición. En esta fase, un tribunal valora los méritos que acreditan los aspirantes con arreglo al baremo que publica cada convocatoria. Un punto es idéntico en las dos: la puntuación del concurso no se puede utilizar para alcanzar el mínimo de la oposición. Primero tienes que aprobar el examen, y solo después suman los méritos.
La otra pieza común es el autobaremo. En la convocatoria del SAS, quienes participan presentan por vía electrónica la valoración de sus propios méritos con la documentación que los acredita. En Madrid, la base 9.3.3 explica que el autobaremo vincula al tribunal: solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por el aspirante, aunque puede trasladar al apartado correcto los que se hayan puesto en uno equivocado. Es decir, en Madrid un mérito que no incluyes en el autobaremo no se valora. El SAS es igual de estricto: su base 6.1 dice que solo se valoran los méritos alegados y autobaremados en la forma y plazos fijados por las bases, y que no se admite documentación acreditativa una vez terminado el plazo del autobaremo.
Los topes cambian mucho:
| Apartado | SAS (anexo II, BOJA núm. 26) | SERMAS (anexo II, BOCM núm. 158) |
|---|---|---|
| Máximo del concurso | 100 puntos | 50 puntos |
| Experiencia profesional | Hasta 45 puntos | Hasta 35 puntos |
| Resto del baremo | Hasta 55 puntos (oposición anterior superada, titulaciones, formación continuada y docencia) | Hasta 15 puntos (formación y docencia) |
| Peso en el total | Mitad del baremo de 200 puntos | Mitad del total |
Cómo se suma, se ordena y se adjudica la plaza
La calificación final es la suma de la puntuación de la oposición y la del concurso. Así lo dice la base 10.1 de Madrid, y la base 2.3.3 del SAS añade que solo se suma si en la oposición se superó la puntuación mínima.
Las plazas se adjudican por orden de puntuación final. Si dos personas empatan, las bases fijan criterios sucesivos. En Madrid (base 10.4) se resuelve primero a favor de quien concurre por el cupo de discapacidad, después por la mayor puntuación en la oposición, después por la puntuación en los apartados del baremo y por su orden, y por último por la letra inicial del primer apellido, que en esa convocatoria es la «U». En el SAS (base 10.1.2) se atiende primero a la mayor puntuación en la oposición, después a los apartados del baremo y, si hace falta, al número de respuestas correctas, al de incorrectas y a los decimales.
Una consecuencia importante: aprobar la oposición no equivale a tener plaza. En el SAS, el número de personas aprobadas en la lista definitiva no puede superar el de plazas convocadas. En Madrid, pierden los derechos quienes no superan la oposición, quienes no piden plaza y quienes, por su puntuación, no obtienen una de las convocadas (base 10.6).
Los pasos del proceso, de principio a fin
Aunque cada servicio de salud tiene sus particularidades, el recorrido de un concurso-oposición de celador tiene esta forma, según las dos convocatorias de 2025:
- 01Publicación de la convocatoria y de sus bases en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
- 02Solicitud de participación y pago de la tasa, con el título exigido o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de solicitudes.
- 03Listados provisional y definitivo de admitidos y excluidos.
- 04Publicación del lugar, la fecha y la hora del examen, con llamamiento único.
- 05Examen tipo test, plantilla provisional de respuestas y plazo para impugnar preguntas.
- 06Plantilla definitiva y relación de aspirantes que superan la oposición.
- 07Autobaremo y valoración de méritos por el tribunal, con lista provisional y plazo de alegaciones o reclamaciones.
- 08Lista definitiva por orden de puntuación total, elección de plaza y nombramiento.
Qué hace falta para participar
El artículo 30.5 de la Ley 55/2003 fija los requisitos para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo: tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (o el derecho a la libre circulación de trabajadores), estar en posesión de la titulación que exija la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo, poseer la capacidad funcional necesaria, tener cumplidos 18 años sin exceder la edad de jubilación forzosa y no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario en los seis años anteriores a la convocatoria.
La convocatoria puede concretar más. En las dos de celador de 2025, la titulación es el Certificado de Escolaridad o equivalente. El artículo 30.6 añade que las convocatorias reservan un cupo para personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas.
Para los requisitos del proceso de Madrid, tienes una guía específica sobre los requisitos de la oposición de celador del SERMAS. Para ver cómo se aplican todas estas reglas en una convocatoria concreta, la guía sobre la oposición de celador del SAS recorre el proceso de 2025 con fechas reales, y la guía de diferencias entre el SAS y el SERMAS las compara.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la fase de oposición sea eliminatoria?
¿Puedo compensar un examen flojo con muchos méritos?
¿Cuánto pesa la oposición frente al concurso?
Si apruebo el examen, ¿tengo plaza asegurada?
Fuentes
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículos 30 y 31), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 22 de enero de 2025 del Servicio Andaluz de Salud, bases generales de las convocatorias (BOJA núm. 17, de 27 de enero de 2025), BOJA, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 4 de febrero de 2025 del Servicio Andaluz de Salud, convocatoria que incluye Celador/a, con el anexo II de baremo (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2025), BOJA, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 del Servicio Madrileño de Salud, pruebas selectivas de categorías del Grupo E (bases novena y décima, BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
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