Qué reúne el tema 5 del temario del SERMAS
El tema 5 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) es el más cargado de normas. Junta en un solo epígrafe la Ley Orgánica 1/2004 (principios rectores, sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario, derechos de las funcionarias públicas), la Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/2007 (objeto y ámbito, igualdad en la política de salud, modificaciones de la Ley General de Sanidad) y la Ley 3/2016 de la Comunidad de Madrid. Esta guía cubre las tres primeras; la Ley 3/2016 tiene la suya.
Un detalle: el anexo escribe «La ley 1/2004», pero la norma es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es una errata del anexo.
Por ser un tema largo, conviene ir con orden: primero la ley estatal, después la ley de igualdad y al final la madrileña, que repite ideas con datos propios (plazos, centros, órganos). Las tres tienen reformas posteriores (la Ley Orgánica 1/2004, por ejemplo, fue modificada por la Ley Orgánica 10/2022), así que algunas redacciones difieren de las de unos apuntes antiguos.
Este sitio es una herramienta de entrenamiento independiente, no afiliada al SERMAS ni a ningún servicio de salud.
Ley Orgánica 1/2004: lo esencial
El artículo 1 define el objeto: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (1.3), y la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para causar daño a la mujer (1.4).
El artículo 2 articula los principios rectores como un conjunto de fines: reforzar la sensibilización y la prevención en los ámbitos educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático (letra a); consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones (letra b); derechos laborales y funcionariales (letra d) y económicos (letra e); fortalecer el marco penal y procesal (letra g); y fomentar la especialización de los profesionales (letra j). El artículo 3 prevé un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente.
Para tu tema, lo sanitario está en los artículos 15, 16 y 32. El 15 dispone que las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promuevan la detección precoz de la violencia de género por los profesionales sanitarios (15.1) y programas de formación continuada del personal sanitario (15.2). El 16 crea, en ese Consejo Interterritorial, una Comisión contra la Violencia de Género. Y el 32.3 impulsa protocolos sanitarios con pautas uniformes de actuación, en especial el aprobado por el Consejo Interterritorial.
El artículo 19 bis, añadido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, reconoce a las víctimas y a sus hijos e hijas el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica.
| Artículo | Materia | Dato clave |
|---|---|---|
| Art. 15 | Sensibilización y formación en el ámbito sanitario | Detección precoz, formación continuada del personal sanitario |
| Art. 16 | Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud | Comisión contra la Violencia de Género, con informe anual |
| Art. 19 bis | Derecho a la atención sanitaria | Especial atención psicológica y psiquiátrica; privacidad e intimidad |
| Arts. 24 a 26 | Derechos de las funcionarias públicas | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia |
| Art. 32 | Planes de colaboración y protocolos | Aplicación, permanente actualización y difusión de los protocolos sanitarios (32.3) |
Derechos de las funcionarias públicas (arts. 24 a 26)
El epígrafe del tema 5 menciona expresamente los «derechos de las funcionarias públicas». Están en el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 1/2004, y son tres artículos cortos.
El artículo 24 reconoce a la funcionaria víctima de violencia de género el derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia, en los términos de su legislación específica. El artículo 25 considera justificadas las ausencias, totales o parciales, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sufrida. El artículo 26 remite al artículo 23 para acreditar la situación.
El artículo 23 dice cómo se acreditan las situaciones de violencia de género: con una sentencia condenatoria, una orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o con el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la solicitante es víctima. También sirven los informes de los servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración competente, o cualquier otro título que prevea la normativa sectorial.
Ley Orgánica 3/2007: igualdad y salud
El artículo 1 declara que mujeres y hombres son iguales en dignidad humana, y en derechos y deberes, y que la ley busca hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. El artículo 2 extiende esos derechos a todas las personas y las obligaciones a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español. El artículo 3 define el principio de igualdad de trato: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y en especial la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil.
El artículo 27, «Integración del principio de igualdad en la política de salud», es el que el epígrafe señala. Dice que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán las distintas necesidades de mujeres y hombres (27.1) y que las Administraciones garantizarán un igual derecho a la salud (27.2). El apartado 3 enumera seis actuaciones: promoción específica de la salud de las mujeres (a), investigación que atienda a las diferencias entre mujeres y hombres (b), acoso sexual y por razón de sexo en la salud laboral (c), formación del personal sanitario con capacidad para detectar la violencia de género (d), presencia equilibrada en puestos directivos (e) y datos desagregados por sexo (f).
La disposición adicional octava modificó la Ley General de Sanidad: añadió un apartado 4 al artículo 3 y un apartado 2 al artículo 6, ambos sobre la igualdad entre mujeres y hombres, y cambió apartados del artículo 18. Esos cambios siguen vigentes. Pero también retocó el artículo 21 (salud laboral con perspectiva de género), derogado después por la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
Ley 5/2005: la ley madrileña contra la violencia de género
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid tiene como objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, y garantizar la asistencia y protección de las víctimas (art. 1). Su ámbito (art. 2.3) incluye, entre otras conductas, las agresiones físicas o psíquicas, las agresiones y abusos sexuales, la mutilación genital femenina y el acoso sexual en el ámbito laboral.
Para tu ámbito profesional, el artículo 7 es el más relevante. Obliga a la Comunidad a desarrollar actuaciones de detección de riesgo a través de los servicios sociales, sanitarios o educativos (7.1). Cuando el personal de los centros y servicios sociales, sanitarios y escolares tenga fundadas sospechas de violencia o riesgo, deberá comunicarlo a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y al organismo competente en materia de mujer, siempre con el conocimiento de la afectada (7.2). Si se ha constatado o hay indicios fundados, los profesionales sanitarios, educativos o de servicios sociales deberán remitir de forma urgente los informes sanitarios de las lesiones al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía (7.3). El texto no detalla cómo se aplica a cada categoría: aprende lo que dice cada apartado.
El artículo 16 regula los dispositivos de acogida temporal: centros de emergencia, centros de acogida y pisos tutelados. Cada uno tiene un plazo máximo distinto, que verás en la tabla del final de esta sección.
Los artículos 21 y 24 a 26 completan el cuadro. El 21 encarga a la Consejería de Sanidad fijar criterios mínimos en el tratamiento sanitario de la violencia de género. El 24 prevé un sistema tecnológico de detección de proximidad para hacer cumplir las medidas de alejamiento. El 25.2 permite acceder a la orientación jurídica sin acreditación y con anonimato. El 26 reconoce asistencia jurídica gratuita a las víctimas que acrediten insuficiencia de recursos.
| Recurso (art. 16) | Qué ofrece | Plazo máximo |
|---|---|---|
| Centros de emergencia | Alojamiento seguro e inmediato, manutención y otros gastos | Dos meses |
| Centros de acogida | Alojamiento seguro y tratamiento integral de recuperación | Doce meses |
| Pisos tutelados | Alojamiento y seguimiento psicosocial tras el centro de acogida | Dieciocho meses |
¿Qué diferencia hay entre la Ley Orgánica 1/2004 y la Ley 5/2005?
¿Cuándo es el examen y cuántas preguntas saldrán de este tema?
¿Tengo que estudiar la Ley 3/2016 en este tema?
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
Pasa a la práctica
De la guía al test, con su tiempo y su penalización.
Convocatoria leída: ahora toca entrenar. Preguntas tipo test con el formato de tu convocatoria y la corrección de cada pregunta. Puedes empezar gratis.
¿Ya lo tienes claro? El acceso completo abre todos los tests: pago único, sin renovación automática.
Ver precios