El nombre de la ley cambió: no te despistes
El tema 5 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) cita la «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBfobia y la discriminación por razón de orientación en identidad sexual [sic] en la Comunidad de Madrid». Pero esa denominación ya no es la vigente. El texto consolidado del BOE indica que la norma pasa a denominarse «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid», según establece el artículo único.1 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2023.
Es la misma ley con otro título, y la Ley 18/2023 también modificó artículos concretos (el 3, el 4.1, el 7.2, el 10, el 23, el 43, el 48, el 63, el 65 y el título IV) y suprimió otros. Si preparas con un cuestionario antiguo o con apuntes de 2016 a 2022, contrasta cada dato con el texto consolidado.
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Objeto, ámbito y definiciones (artículos 1 a 3)
El artículo 1 establece el objeto: regular los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género, reales o percibidas, así como el derecho a su integridad física y psíquica. El artículo 2 la aplica a la Administración de la Comunidad, a las entidades locales y a las entidades vinculadas o dependientes, y a cualquier persona física o jurídica que actúe en su territorio.
El artículo 3 es de definiciones y conviene saberlo bien, porque da pie a muchas preguntas. Empieza definiendo la propia sigla: LGTBI designa a personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (art. 3.a), tal y como lo define la ley. Después define persona trans, LGTBIfobia, los tipos de discriminación, acoso discriminatorio, represalia, victimización secundaria, violencia intragénero, acciones afirmativas, terapias de conversión y persona intersexual. Las letras h), p) y r) fueron suprimidas por la Ley 18/2023.
| Letra del art. 3 | Concepto | Idea central de la definición |
|---|---|---|
| c | LGTBIfobia | Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos como LGTBI |
| d | Discriminación directa | Una persona es tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga por orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar con personas LGTBI |
| e | Discriminación indirecta | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular |
| g | Discriminación por asociación | La persona es discriminada por su relación con una persona, grupo o familia que incluya a personas LGTBI |
| k | Victimización secundaria | Perjuicio por una mala o inadecuada atención de instituciones públicas, policía u otros agentes |
| o | Terapia de aversión o conversión | Intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de otra índole para modificar la orientación sexual o la identidad de género |
| q | Persona intersexual | Persona que nace con una anatomía reproductiva o genital que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino |
Principios, igualdad de trato y tutela institucional
El artículo 4 recoge los principios. El primero reconoce que todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de los derechos humanos, con seis ideas que destacan: igualdad y no discriminación (a), reconocimiento de la personalidad (b), prevención (c), integridad física y seguridad personal (d), protección frente a represalias (e) y privacidad (f). La privacidad incluye optar por revelar o no la propia orientación, diversidad corporal o identidad de género. El artículo 5 dispone que la Comunidad y las entidades locales garantizan el cumplimiento de la ley y promueven una política activa e integral de atención a las personas LGTBI.
El artículo 7 trata la igualdad de trato. Nadie puede ser presionado, coaccionado u obligado a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual e identidad o expresión de género, ni a someterse a tratamientos con la finalidad de modificarlas (7.1). Y hay una regla que afecta directamente al sistema sanitario: en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual (7.2, redacción de la Ley 18/2023). El 7.3 prohíbe exigir pruebas para determinar la orientación sexual o la identidad de género.
El artículo 10 garantiza el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y la asistencia psicológica y social.
- Art. 4.1: derechos humanos, igualdad, personalidad, prevención, integridad, represalias y privacidad.
- Art. 5: tutela institucional y política activa e integral de atención a las personas LGTBI.
- Art. 7.2: ni terapias aversivas ni cirugía en el recién nacido intersexual en la sanidad pública madrileña.
- Art. 10: Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.
El ámbito de la salud (artículos 36 a 39) y lo que te toca en el trabajo
El capítulo XII, «Medidas en el ámbito de la salud», es el que más conecta con un celador. Sus cuatro artículos conservan la redacción original de 2016.
El artículo 36 reconoce el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la sexual y reproductiva, sin discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. Y establece que la atención sanitaria del sistema público madrileño se adecuará a la identidad de género de la persona (36.3). Esto enlaza con el artículo 17, según el cual las personas transexuales, transgénero e intersexuales pueden ser nombradas y tratadas, en los servicios públicos, de acuerdo con el género con el que se identifican (17.1), con confidencialidad sobre la identidad de género manifestada (17.2).
El artículo 37 trata la formación y los protocolos: la Consejería de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con formación adecuada (37.1) y el sistema sanitario público conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que promueva protocolos de trato no discriminatorio, con especial atención a las personas transexuales (37.2). El artículo 38 se centra en mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y personas con pareja trans; entre otras cosas garantiza el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres, según criterios médicos (38.2). El artículo 39 trata las enfermedades de transmisión sexual, con campañas que incluyan expresamente la realidad del colectivo y campañas gratuitas de detección precoz del VIH, especialmente en las zonas rurales (39.2).
Además, el artículo 55.4 dice que los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, entre otros, que conozcan una situación de riesgo o tengan una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente. Qué categorías se incluyen en ese «profesionales» no lo detalla el artículo; para el examen, ciñete al texto.
| Artículo | Materia | Dato clave |
|---|---|---|
| 36 | Derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva | La atención sanitaria se adecua a la identidad de género (36.3) |
| 37 | Formación, protocolos e investigación | Grupo coordinador de profesionales experimentados (37.2) |
| 38 | Mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y parejas | Reproducción asistida en igualdad de condiciones (38.2) |
| 39 | Enfermedades de transmisión sexual | Campañas gratuitas de detección precoz del VIH (39.2) |
Lo que la Ley 18/2023 quitó o cambió
Muchos cuestionarios antiguos incluyen artículos que ya no existen: el texto consolidado del BOE los marca como suprimidos. Entre ellos están el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid (art. 6), los medios de comunicación (art. 12), la evaluación del impacto sobre orientación sexual e identidad de género (art. 21), el reconocimiento y apoyo institucional (art. 22), el centro de documentación y memoria histórica (art. 24), buena parte de las medidas educativas (arts. 29 a 32 y 34), la inversión de la carga de la prueba (art. 66), la Comisión Interdepartamental (art. 67) y todo el régimen de infracciones y sanciones propio (arts. 69 a 76).
En su lugar, el artículo 68, ya dentro del título IV («Régimen sancionador»), dice que las infracciones y sanciones serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Y el artículo 65 (concepto de interesado) figura con su letra d) como anulada: el texto consolidado informa de que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de ese apartado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 96/2025, de 9 de abril.
Lo importante: no memorices un artículo sin comprobar que sigue vigente. Ante la duda, la referencia es el texto consolidado del BOE.
¿La Ley 3/2016 que cita el Anexo III es la misma que la Ley 18/2023?
¿Qué artículos de la Ley 3/2016 hablan de salud?
¿Cuántas preguntas saldrán de este tema?
Fuentes
- Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
- Proceso selectivo para la categoría de Celador 2025, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
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