Los requisitos que fija la base tercera
La base 3.1 de la convocatoria enumera lo que tienes que reunir para ser admitido. Son nueve condiciones, de la letra a) a la i). Las resumimos con palabras sencillas, pero la redacción exacta es la del BOCM y es la que cuenta.
Primero, la edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa de Seguridad Social. Segundo, la nacionalidad: española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un Estado al que se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales. También pueden participar el cónyuge de esas personas, si no está separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores dependientes.
Tercero, la titulación: Certificado de Escolaridad o titulación equivalente, expedido por el ministerio competente, o estar en condiciones de obtenerlo, con la formación terminada dentro del plazo de presentación de solicitudes. Con una titulación extranjera hay que tener, o poder obtener, la credencial de homologación o reconocimiento.
Cuarto, la capacidad funcional para las funciones del nombramiento. Quinto, no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario ni estar inhabilitado por resolución judicial para empleo o cargo público. Sexto, no tener ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, según la Orden SSI/2420/2015, cualquiera que sea la situación administrativa.
Séptimo, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual ni por trata de seres humanos, porque el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 lo exige para profesiones con contacto habitual con menores. Octavo, para el cupo de discapacidad, tener reconocido un grado igual o superior al 33 % con efectos del último día del plazo de solicitudes y mantenerlo hasta la toma de posesión. Noveno, haber abonado la tasa, salvo exención.
Cuándo hay que cumplirlos y hasta cuándo
La base 3.2 es la que más errores evita. Los requisitos deben poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada. No basta con cumplirlos el día del examen.
Con la titulación hay un matiz que ayuda: la base 3.1.c admite que estés «en condiciones de obtenerla», siempre que hayas terminado la formación exigida dentro del plazo de presentación. Si todavía no tienes el documento físico, la base 4.6.4.b permite presentar la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos, junto con el justificante del pago de la tasa de expedición del título.
Con la discapacidad, la base 3.2 añade que un reconocimiento posterior a la relación definitiva de admitidos, aunque tenga efectos retroactivos, no permite entrar por ese cupo. Y la base 7.3 incorpora de oficio al cupo general las solicitudes del cupo de discapacidad que no cumplan sus requisitos, si cumplen los del general.
Por último, figurar en la lista de admitidos no significa que se te reconozca cumplir todo (base 7.6): si el Tribunal tiene dudas fundadas, puede pedirte documentos, con diez días hábiles para alegar (base 8.8).
La solicitud paso a paso
La solicitud se rellena exclusivamente por medios electrónicos (base 4.2), a través de la página web de la convocatoria o de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. Para tramitarla de forma telemática hace falta un certificado electrónico reconocido o cualificado, operativo en la Comunidad de Madrid, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido (base 4.3).
El orden importa. La base 4.2 pide pagar la tasa primero, cuando corresponda, y luego presentar y firmar la solicitud; la base 5.4 insiste en que enseñar el justificante del pago no sustituye a presentar y firmar la solicitud. Son dos trámites distintos y los dos son necesarios.
En el formulario marcas el cupo de discapacidad, si procede, con el grado reconocido; indicas en tasas el código numérico del modelo 030 y aportas el ejemplar para la Administración; y señalas la documentación que adjuntas. Si te opones a que la Administración consulte tus datos, debes indicar cuáles y por qué, y aportar los documentos (base 4.4.d).
Con la presentación telemática se activa de oficio el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, y las comunicaciones personales se harán por esa vía (base 4.6.6). Quedas vinculado a los datos que consignes y solo puedes pedir su modificación, motivadamente y por medios electrónicos, dentro del plazo de solicitudes (base 4.6.7).
La tasa: importe, exenciones y devolución
La base 5.1 fija la tasa ordinaria por derechos de examen para el Grupo E en 7,50 euros. Para miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía es de 3,75 euros. Se paga con el impreso normalizado modelo 030, centro gestor 8100, que puedes obtener desde el propio formulario de solicitud, y en observaciones hay que indicar el acceso a la categoría concreta.
Hay tres modalidades de pago según la base 5.3: banca electrónica con cargo en cuenta o tarjeta, aplicación móvil «app tasas» para iOS y Android, o ingreso en efectivo en una entidad colaboradora. En los tres casos hay que indicar en la solicitud el número identificativo del modelo 030.
La base 5.5 recoge las exenciones. Están exentos del pago las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la resolución; las personas con discapacidad igual o superior al 33 %; las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos; y las víctimas de violencia de género. En familias numerosas, la exención es del 100 % para la categoría especial y del 50 % para la general. Cada exención se acredita con su documento, que se aporta junto con la solicitud.
La devolución es excepcional. Según la base 5.6, solo procede cuando, por causas no imputables a quien pagó, no tiene lugar la prestación; cuando el ingreso se declara indebido por resolución o sentencia firme; o cuando hay una modificación sustancial de las bases. La exclusión definitiva de un aspirante no da lugar a devolución.
| Situación | Tasa o exención | Base |
|---|---|---|
| Tasa ordinaria, Grupo E | 7,50 euros | 5.1 |
| Familia numerosa de categoría general | 3,75 euros (exención del 50 %) | 5.1 y 5.5 |
| Familia numerosa de categoría especial | Exención del 100 % | 5.5 |
| Desempleo con al menos seis meses de antigüedad | Exención total | 5.5 |
| Discapacidad igual o superior al 33 % | Exención total | 5.5 |
| Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos | Exención total | 5.5 |
| Víctimas de violencia de género | Exención total | 5.5 |
Después de la solicitud: listas, subsanación y documentación
Tras el plazo de solicitudes, la Dirección General publica la resolución con las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión (base 7.1). Si te excluyen, o no apareces en ninguna de las dos listas, tienes diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para subsanar de forma telemática con el formulario habilitado (base 7.2). Quien no subsana a tiempo queda definitivamente excluido. La relación definitiva se publica después, y contra ella cabe recurso de alzada en el plazo de un mes (bases 7.4 y 7.5).
La documentación que importa de verdad llega al final, solo para quienes superan el proceso. La base 11.1 pide el documento de identidad o pasaporte, la titulación, declaraciones juradas o promesas de no haber sido separado del servicio y de no ser ya personal estatutario fijo en la categoría o equivalente, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y, para el cupo de discapacidad, la tarjeta o certificado del grado. La capacidad funcional se acredita con un informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro de la plaza asignada, y la toma de posesión queda condicionada a obtenerlo.
La base 11.2 evita papeleo: el documento de identidad, la titulación y, en su caso, el certificado de discapacidad emitido por la Comunidad de Madrid se obtienen de oficio, salvo que no autorices la consulta. Y la base 12.2 da un mes desde el día siguiente a la publicación del nombramiento para tomar posesión; quien no lo hace pierde los derechos del concurso-oposición, salvo causa justificada.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre requisitos e inscripción, contestadas con las bases.
¿Qué título necesito para presentarme a celador en el SERMAS?
¿Cuánto cuesta presentarse a la oposición de celador?
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
¿Y si ya soy celador fijo en otro servicio de salud?
Fuentes
- Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre en las categorías del Grupo E (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025, BOCM-20250704-15), Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
- Proceso selectivo para la categoría de Celador 2025, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
- Selección de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 56 y 61), Boletín Oficial del Estado, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículos 30, 31 y 32), Boletín Oficial del Estado, consultada el 4 de octubre de 2026
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