Qué regula la Ley 11/2017 y dónde está en el temario
El tema 6 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) es una sola norma: la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Es una ley corta: 25 artículos, más disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales. Se organiza en cinco capítulos: disposiciones generales; órganos de gobierno y gestión; órganos de asesoramiento y participación; instrumentos de buen gobierno; y autonomía de gestión y capacidad de innovación.
Según el artículo 1, regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno, dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud. Esas organizaciones se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, ética, transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno, autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica (art. 1.2).
El artículo 3.1 define cuáles son: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.
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La Junta de Gobierno: composición y funcionamiento
Los artículos 4 a 7 regulan la Junta de Gobierno, el órgano colegiado al que se atribuye la misión fundamental de la superior administración del centro (art. 4.1). Es el apartado con más datos numéricos de la ley, y es terreno típico de preguntas de test. La tabla del final de esta sección los reúne.
Una comprobación que ayuda a no dudar: los vocales se reparten en seis a propuesta del SERMAS, cuatro por convocatoria pública y dos de la Federación de Municipios de Madrid, es decir, doce. Salen doce porque el vicepresidente se nombra entre los vocales (art. 5.3), de modo que la suma cuadra con «un presidente, un vicepresidente y 11 vocales».
Sus funciones (art. 6) forman una lista larga: aprobar el Reglamento de Régimen Interior, las estrategias generales, el plan de gestión anual y la memoria anual; proponer el anteproyecto de presupuesto; controlar los objetivos; velar por la transparencia y el buen gobierno; y analizar indicadores asistenciales, quejas y reclamaciones.
| Dato | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Composición máxima | Un presidente, un vicepresidente y 11 vocales | 5.1 |
| Excepción por Decreto del Consejo de Gobierno | Presidente, vicepresidente y cinco vocales, para organizaciones de actividad asistencial muy específica o de reducidos núcleos de población | 5.1 |
| Vocales a propuesta del SERMAS | Seis | 5.4.a |
| Vocales por convocatoria pública | Cuatro, de los cuales al menos dos deben ser profesionales sanitarios | 5.4.b |
| Vocales en representación de los ciudadanos | Dos, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid | 5.4.c |
| Mandato de los vocales por convocatoria pública | Cinco años | 5.9 |
| Retribución del presidente y los vocales externos | Sin vinculación orgánica ni retribución salarial; derecho a reembolso de gastos de desplazamiento y asistencias | 5.8 |
| Reuniones ordinarias | Al menos una vez al trimestre | 7.1 |
| Reuniones extraordinarias | A iniciativa del presidente o por petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros | 7.1 |
Dirección del centro: director gerente, directivos y Comisión de Dirección
El artículo 8 dice que todas las organizaciones tienen órganos de dirección: las direcciones gerencia (de hospitales, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico y del SUMMA 112) y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria; las Comisiones de Dirección; y el personal directivo que depende de ellas.
El artículo 9.1 vigente dice que al frente de cada organización hay un director gerente o director territorial, y que su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS. El apartado 2 permite acceder a personas sin previa vinculación con la Administración pública, y el 3 los somete a evaluación continua, con posible relevo si la evaluación es negativa.
Los artículos 10 a 12 completan el cuadro. El artículo 10 lista las funciones de la dirección gerencia y de la dirección territorial: representar a la organización, proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior y el anteproyecto de presupuesto, ejercer la alta dirección de servicios y unidades y presidir la Comisión de Dirección, entre otras. El artículo 11 regula el personal directivo, con un núcleo básico responsable de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica (que incluye compras, logística, mantenimiento y servicios generales) y la gestión de personal. El artículo 12 crea la Comisión de Dirección, presidida por el director gerente o director territorial.
Participación y asesoramiento: Junta Técnica Asistencial, comisiones y consejos
El capítulo III (artículos 13 a 19) reúne los órganos que asesoran a la dirección y dan voz a profesionales y ciudadanos.
La Junta Técnica Asistencial (artículos 13 a 15) es un órgano colegiado de participación de los profesionales en las decisiones que afectan a sus actividades, y de asesoramiento de la Dirección Gerencia y de la Comisión de Dirección. En los hospitales la preside el director médico; en las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, el director territorial. Entre sus funciones está elegir a los vocales de la Junta de Gobierno del artículo 5.4.b (art. 14.1.g). Sus informes no son vinculantes, pero si no se atiende su criterio hace falta una motivación suficiente y adecuada (art. 15.5).
Los Consejos Territoriales de Salud (artículos 17 a 19) son órganos de participación y coordinación de la gestión sociosanitaria y sanitaria. Funcionan en Pleno y en Comisión de Coordinación (art. 17.2). El director territorial de atención primaria preside el Pleno, y en representación de la sociedad participan dos representantes de organizaciones sindicales, dos de organizaciones empresariales, dos del movimiento asociativo vecinal y dos de organizaciones de pacientes (art. 17.3.g).
Las Comisiones Técnicas Consultivas (art. 16) tienen funciones de asesoramiento e informe sobre cuestiones técnicas, sobre todo clínico-asistenciales. Si la actividad del centro lo aconseja, los hospitales añaden otras cinco (tejidos y tumores, transfusiones, trasplantes, evaluación de tecnología y atención al dolor). En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria deben existir cuatro: calidad y seguridad del paciente, farmacia y terapéutica, formación e investigación, y salud mental. Y en los hospitales deben existir, en todo caso, estas nueve:
- 01Comisión de Calidad.
- 02Comisión de Farmacia y Terapéutica.
- 03Comisión de Formación.
- 04Comisión de Documentación Clínica.
- 05Comisión de Infecciones y Política Antibiótica.
- 06Comisión de Mortalidad.
- 07Comisión de Seguridad del Paciente.
- 08Comisión de Ética Asistencial.
- 09Comisión de Investigación.
Transparencia, ética y autonomía de gestión
El capítulo IV (artículos 20 a 22) trata la transparencia y el acceso a la información. Las organizaciones del SERMAS deben dar información fidedigna y completa a la ciudadanía sobre procedimientos, informes, estudios y razones de sus decisiones, y publicar en su web el contenido básico de las actas de la Junta de Gobierno, la Comisión de Dirección, la Junta Técnica Asistencial y el Consejo Territorial de Salud, con respeto a la protección de datos personales (art. 20.2). Son objeto de publicidad activa, entre otras cosas, la estructura organizativa, la actividad y los indicadores de calidad asistencial, las listas de espera, la cartera de servicios, la información económica y de recursos humanos, y la contratación pública (art. 20.3).
El artículo 21 anuncia un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de las organizaciones del SERMAS, y el 22 enumera sus compromisos, como establecer normas de transparencia, profesionalizar la función directiva mediante concurrencia pública, rendir cuentas y promover normas de conducta que eviten los conflictos de interés y protejan a quienes denuncien fraude o corrupción.
El capítulo V (artículos 23 a 25) cierra la ley. La autonomía de gestión (art. 23) se ejerce en el marco normativo general aprobado por la Dirección General del SERMAS y se concreta en la estructura organizativa, los planes de calidad, las normas internas, la gestión de recursos económicos y la de recursos humanos. El Contrato Programa (art. 24) vincula financiación, recursos, actividad, calidad y resultados; se elabora de forma plurianual, y su cumplimiento se sigue con un cuadro de mando público y accesible en la web, con control de gestión trimestral. Por último, el artículo 25 permite experiencias piloto, que deben incluir mecanismos de evaluación y plazo de duración.
| Dato para repasar | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Comisiones Técnicas Consultivas obligatorias en hospitales | Nueve | 16.2 |
| Comisiones Técnicas Consultivas obligatorias en Atención Primaria | Cuatro | 16.5 |
| Periodicidad del control de gestión del Contrato Programa | Trimestral | 24.6 |
| Duración del Contrato Programa | Plurianual, adaptando la anualidad al presupuesto | 24.5 |
| Experiencias piloto | Evaluación y plazo de duración obligatorios | 25.2 |
| Acceso a la dirección gerencia | Pueden acceder personas sin previa vinculación con la Administración pública | 9.2 |
¿Cuántas preguntas de la Ley 11/2017 saldrán en el examen?
¿Quién nombra hoy al director gerente de un hospital del SERMAS?
¿Cuántos vocales tiene como máximo la Junta de Gobierno?
¿Cuándo es el examen?
Fuentes
- Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
- Proceso selectivo para la categoría de Celador 2025, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
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