Qué parte del Estatuto entra en tu examen
El tema 1 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) dice así: «El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías».
El Estatuto es la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Su texto consolidado en el BOE tenía, al redactar esta guía, una última actualización del 31 de agosto de 2026, y casi todos los artículos que repasamos aquí están en la redacción vigente desde el 8 de julio de 1998 (los artículos 3 y 6 conservan la de 1983). Esto es importante porque algunos cambiaron respecto al texto original, como el artículo 2.
En esta guía cubrimos el Estatuto: su título preliminar, la Asamblea, el Presidente, el Gobierno y las competencias en sanidad. El epígrafe sobre la organización de las Consejerías no lo desarrolla el Estatuto (solo dice que el Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes y Consejeros), así que para esa parte tendrás que apoyarte en otra fuente.
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Título preliminar: territorio, símbolos y ciudadanía
El artículo 1 define a Madrid como una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto, que es su norma institucional básica; se denomina Comunidad de Madrid (art. 1.2) y aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños (art. 1.3).
El artículo 2 establece que el territorio es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid. La redacción de 1983 hablaba de «los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia»; la actual es la de 1998. Si un apunte antiguo repite la fórmula vieja, no te líes: lo que cuenta es el texto vigente.
Los artículos 3 a 7 completan el título: los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para gestionar sus intereses (art. 3.1); los símbolos están en el artículo 4; la capital es la villa de Madrid (art. 5); el artículo 7 remite a la Constitución para los derechos y deberes fundamentales y añade que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas (art. 7.4).
| Artículo | Contenido | Dato para fijarte |
|---|---|---|
| Art. 2 | Territorio de la Comunidad | Los límites de la provincia de Madrid |
| Art. 4.1 | Bandera | Roja carmesí, con siete estrellas blancas de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo |
| Art. 4.2 y 4.3 | Escudo e himno | Se establecen por ley de la Asamblea |
| Art. 4.4 | Fiesta de la Comunidad | El 2 de mayo |
| Art. 5 | Capital y sede de las instituciones | La villa de Madrid |
| Art. 7.2 | Condición política de ciudadanos de la Comunidad | Españoles con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios |
La Asamblea de Madrid
El artículo 8 dice que los poderes de la Comunidad se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad. La Asamblea (art. 9) representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto y controla la acción del Gobierno.
Los datos de elección están en el artículo 10 y es donde más cifras vas a manejar. La Asamblea se elige por cuatro años, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con criterios de representación proporcional (art. 10.1). Habrá un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000 (art. 10.2). La circunscripción electoral es la provincia (art. 10.5). Solo cuentan para repartir escaños las listas que alcancen al menos el 5 por 100 de los votos válidos (art. 10.6). Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, y la sesión constitutiva tiene lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de resultados (art. 10.7). Son electores y elegibles los madrileños mayores de dieciocho años en pleno goce de sus derechos políticos (art. 10.8).
En cuanto a su funcionamiento, hay dos periodos ordinarios de sesiones al año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 14.1). Entre ellos funciona la Diputación Permanente (art. 14.2). La Asamblea elige de entre sus miembros al Presidente de la Asamblea, a la Mesa y a la Diputación Permanente (art. 13.1) y funciona en Pleno y por Comisiones (art. 13.3).
- Mandato: cuatro años (art. 10.1).
- Escaños: un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000 (art. 10.2).
- Umbral para entrar en el reparto: 5 por 100 de los votos válidos (art. 10.6).
- Elecciones: cuarto domingo de mayo de cada cuatro años (art. 10.7).
- Periodos de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio (art. 14.1).
Presidente y Gobierno de la Comunidad
El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en ella, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración (art. 17.1). Es políticamente responsable ante la Asamblea (art. 17.3), que lo elige de entre sus miembros (art. 16.1).
La investidura sigue un orden que conviene tener claro. Tras cada renovación de la Asamblea, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los grupos, propone a uno de sus miembros para la Presidencia de la Comunidad. Si la Asamblea le otorga su confianza por mayoría absoluta, el Rey lo nombra Presidente de la Comunidad. Si no se alcanza esa mayoría, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple (art. 18.3). Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie obtenga la confianza, la Asamblea queda disuelta y se convocan elecciones (art. 18.5).
La moción de censura exige mayoría absoluta; debe ser propuesta por al menos un 15 por 100 de los diputados e incluir a la persona que aspira a la Presidencia (art. 20.1); no puede votarse hasta que pasen cinco días desde su presentación (art. 20.2). El Presidente, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver la Asamblea, con límites: no durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, ni cuando reste menos de un año para su terminación, ni con una moción de censura en tramitación, ni con un proceso electoral estatal convocado (art. 21.2).
El Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas, además de la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la Asamblea (art. 22.1). Lo componen el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, nombrados y cesados por el Presidente (art. 22.2).
Competencias en sanidad que reconoce el Estatuto
Este es el puente entre el Estatuto y tu trabajo. El artículo 27 reconoce a la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materias como «Sanidad e higiene» (27.4) y «Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social» (27.5). En el mismo artículo figura también la ordenación farmacéutica y de los establecimientos farmacéuticos (27.12).
El artículo 28.1.1 añade la ejecución de la legislación del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección. El 28.1.10 recoge los productos farmacéuticos. Con estas competencias se entiende por qué la Ley 12/2001 cita los artículos 27 y 28 del Estatuto en su objeto.
Un detalle práctico: no confundas las materias de ejecución (art. 28) con las de desarrollo legislativo (art. 27). La sanidad e higiene está en el 27, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el 28.
| Materia | Artículo | Tipo de competencia |
|---|---|---|
| Sanidad e higiene | 27.4 | Desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado |
| Coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social | 27.5 | Desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado |
| Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos | 27.12 | Desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado |
| Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social | 28.1.1 | Ejecución de la legislación del Estado; alta inspección reservada al Estado |
| Productos farmacéuticos | 28.1.10 | Ejecución de la legislación del Estado |
¿Cuántas preguntas del Estatuto saldrán en el examen?
¿Cuándo es el examen del SERMAS?
¿Quién nombra al Presidente de la Comunidad de Madrid?
¿Qué día es la fiesta de la Comunidad de Madrid?
Fuentes
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Proceso selectivo para la categoría de Celador 2025, Comunidad de Madrid, consultada el 4 de octubre de 2026
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