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Prevención de riesgos laborales para celador: Ley 31/1995

Tema 9 de celador: Ley 31/1995, delegados de prevención, manipulación manual de cargas (RD 487/1997) y riesgo biológico (RD 664/1997), con sus datos clave.

Equipo de Test Celador8 min de lectura

Qué pide el Tema 9

El Tema 9 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) dice: «Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados».

La ley se aplica también a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, y entonces «empresario» incluye a la Administración para la que se trabaja (art. 3.1). La convocatoria no detalla cuáles son los riesgos específicos de la categoría; esta guía cubre los dos que el enunciado nombra de forma expresa.

Parte del enunciadoNormaDónde se estudia
Derechos y obligacionesLey 31/1995Arts. 14 a 29
Consulta y participaciónLey 31/1995Arts. 33 a 40
Manipulación manual de cargasReal Decreto 487/1997Esta guía
Riesgo biológico y medidas de prevenciónReal Decreto 664/1997Esta guía
Ergonomía: movilización de enfermosTécnicas de movilizaciónGuía de traslado y movilización de pacientes
Fuente: BOCM núm. 158 de 2025, Anexo III, Tema 9.

Conceptos clave y deber de protección

El artículo 4 define los términos que se preguntan casi literalmente. El artículo 2.2 añade que las disposiciones laborales de la ley son Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios colectivos pueden mejorarlas, no rebajarlas.

Concepto (art. 4)Definición, en corto
PrevenciónConjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
Riesgo laboralPosibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; la gravedad se valora por la probabilidad y la severidad del daño
Riesgo grave e inminenteEl que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud
Equipo de protección individualEquipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos, y sus complementos o accesorios
Fuente: art. 4 de la Ley 31/1995.
  • Art. 14: derecho a una protección eficaz y deber correlativo del empresario, también de las Administraciones públicas respecto de su personal; el coste no recae en los trabajadores.
  • Art. 15.1: principios de la acción preventiva; la letra h) manda anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Arts. 18 y 19: información y formación, esta última al contratar y cuando cambien las funciones, sin coste para el trabajador.
  • Art. 21: ante un riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (21.2); los representantes pueden acordar la paralización por mayoría y la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas (21.3).
  • Art. 22: la vigilancia de la salud requiere el consentimiento del trabajador, con excepciones previstas en la ley; al empresario solo se le informa de las conclusiones sobre aptitud.

Obligaciones del trabajador y sus consecuencias

Según el artículo 29.1, cada trabajador debe velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por la de quienes pueda afectar su actividad. El 29.2 concreta seis obligaciones:

  • Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato al superior directo y a los encargados de prevención de cualquier situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones fijadas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.

Consulta y participación (artículos 33 a 39)

El empresario debe consultar a los trabajadores, con la debida antelación, las decisiones sobre organización del trabajo, nuevas tecnologías, actividades de prevención, medidas de emergencia, información y formación (art. 33.1). Los trabajadores tienen derecho a participar (34.1); en centros con seis o más trabajadores se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada. En las Administraciones públicas ese derecho se ejerce con las adaptaciones del artículo 34.3.

FiguraQué esDatos que se preguntan
Delegados de Prevención (art. 35)Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención, designados por y entre los representantes del personalDe 50 a 100 trabajadores: 2; de 101 a 500: 3; de 501 a 1.000: 4; de 1.001 a 2.000: 5; de 2.001 a 3.000: 6; de 3.001 a 4.000: 7; de 4.001 en adelante: 8. Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal; de 31 a 49, un Delegado de Prevención
Comité de Seguridad y Salud (art. 38)Órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevenciónObligatorio con 50 o más trabajadores; lo forman los Delegados de Prevención y el empresario o sus representantes en igual número; se reúne cada trimestre y cuando lo pida una representación
Fuente: arts. 35 y 38 de la Ley 31/1995.

Manipulación manual de cargas (Real Decreto 487/1997)

El artículo 2 define la manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.

La jerarquía del artículo 3 es lo que más se pregunta: primero se adoptan medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, en especial con equipos de manejo mecánico (3.1); si no puede evitarse, se toman medidas de organización, se usan o proporcionan medios apropiados y se evalúan los riesgos con los factores del anexo (3.2). El artículo 4 obliga a dar formación e información adecuadas, incluidas indicaciones sobre el peso y, si el contenido está descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado. El artículo 6 garantiza una vigilancia adecuada de la salud cuando concurran factores del anexo.

Factores del anexoEjemplo del texto
Características de la cargaDemasiado pesada o grande; en equilibrio inestable; sostenida lejos del tronco o con torsión
Esfuerzo físico necesarioDemasiado importante; solo posible con torsión o flexión del tronco; con movimiento brusco de la carga
Características del medio de trabajoEspacio libre insuficiente; suelo irregular o resbaladizo; iluminación inadecuada
Exigencias de la actividadEsfuerzos demasiado frecuentes o prolongados; período insuficiente de recuperación
Factores individuales de riesgoFalta de aptitud física; ropa o calzado inadecuados; formación insuficiente; patología dorsolumbar previa
Fuente: anexo del Real Decreto 487/1997.

Riesgo biológico (Real Decreto 664/1997)

El artículo 2 define agentes biológicos como microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. El artículo 3 los clasifica en cuatro grupos según el riesgo de infección.

GrupoRiesgo de enfermedadPeligro para los trabajadoresPropagación y tratamiento
1Poco probable que cause enfermedad
2Puede causar enfermedadPuede suponer un peligroPoco probable que se propague; generalmente hay profilaxis o tratamiento eficaz
3Puede causar enfermedad graveSerio peligroRiesgo de que se propague; generalmente hay profilaxis o tratamiento eficaz
4Causa enfermedad graveSerio peligroMuchas probabilidades de que se propague; generalmente sin profilaxis ni tratamiento eficaz
Fuente: art. 3.1 del Real Decreto 664/1997.
  • Evaluación (art. 4): se repite periódicamente y siempre que cambien las condiciones; si un agente no consta en la tabla del anexo II y hay duda entre dos grupos, se considera el de peligrosidad superior (4.3.a). Si la actividad no busca manipular agentes pero puede exponer a ellos, se aplican los artículos 5 a 13, salvo que la evaluación lo haga innecesario (4.5); el anexo I incluye entre las actividades indicativas los trabajos de asistencia sanitaria.
  • Higiene (art. 7): se prohíbe comer, beber o fumar en las zonas de riesgo; los trabajadores disponen de diez minutos para su aseo antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo (7.2); el empresario se responsabiliza del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, y los trabajadores no se la llevan a casa (7.4).
  • Vigilancia de la salud (art. 8): se ofrece antes de la exposición, a intervalos regulares y cuando se detecte una infección en un trabajador con exposición similar; si hay vacunas eficaces se ponen a disposición, y el ofrecimiento y la aceptación constan por escrito (8.3).
  • Establecimientos sanitarios (art. 14): la evaluación tiene en cuenta la incertidumbre sobre la presencia de agentes en pacientes o muestras; se fijan procedimientos de descontaminación, desinfección y eliminación segura de residuos.
  • Documentación (art. 9.3): lista de expuestos e historiales médicos se conservan al menos diez años tras la exposición, y hasta cuarenta en los casos del artículo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el Tema 9.

¿La Ley 31/1995 se aplica al personal estatutario?
Sí. El artículo 3.1 la aplica a las relaciones laborales y a las de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que la propia ley prevé.
¿Cuándo puede un trabajador dejar de trabajar por un riesgo?
Cuando considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene derecho a interrumpirla y abandonar el lugar de trabajo (art. 21.2), sin sufrir perjuicio salvo mala fe o negligencia grave (21.4).
¿Qué dice el Real Decreto 487/1997 sobre el peso que puedo levantar?
Su articulado no fija un peso máximo: obliga a evitar la manipulación manual cuando sea posible y, si no lo es, a reducir el riesgo y evaluar los factores del anexo.
¿Cuántos grupos de agentes biológicos hay?
Cuatro, según el riesgo de infección (art. 3.1 del Real Decreto 664/1997). Cuanto mayor es el número del grupo, mayor es el peligro; en caso de duda entre dos grupos, se considera el de peligrosidad superior.

Fuentes

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