Qué pide el Tema 9
El Tema 9 del Anexo III de la convocatoria del SERMAS (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) dice: «Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados».
La ley se aplica también a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, y entonces «empresario» incluye a la Administración para la que se trabaja (art. 3.1). La convocatoria no detalla cuáles son los riesgos específicos de la categoría; esta guía cubre los dos que el enunciado nombra de forma expresa.
| Parte del enunciado | Norma | Dónde se estudia |
|---|---|---|
| Derechos y obligaciones | Ley 31/1995 | Arts. 14 a 29 |
| Consulta y participación | Ley 31/1995 | Arts. 33 a 40 |
| Manipulación manual de cargas | Real Decreto 487/1997 | Esta guía |
| Riesgo biológico y medidas de prevención | Real Decreto 664/1997 | Esta guía |
| Ergonomía: movilización de enfermos | Técnicas de movilización | Guía de traslado y movilización de pacientes |
Conceptos clave y deber de protección
El artículo 4 define los términos que se preguntan casi literalmente. El artículo 2.2 añade que las disposiciones laborales de la ley son Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios colectivos pueden mejorarlas, no rebajarlas.
| Concepto (art. 4) | Definición, en corto |
|---|---|
| Prevención | Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo |
| Riesgo laboral | Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; la gravedad se valora por la probabilidad y la severidad del daño |
| Riesgo grave e inminente | El que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud |
| Equipo de protección individual | Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos, y sus complementos o accesorios |
- Art. 14: derecho a una protección eficaz y deber correlativo del empresario, también de las Administraciones públicas respecto de su personal; el coste no recae en los trabajadores.
- Art. 15.1: principios de la acción preventiva; la letra h) manda anteponer la protección colectiva a la individual.
- Arts. 18 y 19: información y formación, esta última al contratar y cuando cambien las funciones, sin coste para el trabajador.
- Art. 21: ante un riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (21.2); los representantes pueden acordar la paralización por mayoría y la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas (21.3).
- Art. 22: la vigilancia de la salud requiere el consentimiento del trabajador, con excepciones previstas en la ley; al empresario solo se le informa de las conclusiones sobre aptitud.
Obligaciones del trabajador y sus consecuencias
Según el artículo 29.1, cada trabajador debe velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por la de quienes pueda afectar su actividad. El 29.2 concreta seis obligaciones:
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato al superior directo y a los encargados de prevención de cualquier situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones fijadas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Consulta y participación (artículos 33 a 39)
El empresario debe consultar a los trabajadores, con la debida antelación, las decisiones sobre organización del trabajo, nuevas tecnologías, actividades de prevención, medidas de emergencia, información y formación (art. 33.1). Los trabajadores tienen derecho a participar (34.1); en centros con seis o más trabajadores se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada. En las Administraciones públicas ese derecho se ejerce con las adaptaciones del artículo 34.3.
| Figura | Qué es | Datos que se preguntan |
|---|---|---|
| Delegados de Prevención (art. 35) | Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención, designados por y entre los representantes del personal | De 50 a 100 trabajadores: 2; de 101 a 500: 3; de 501 a 1.000: 4; de 1.001 a 2.000: 5; de 2.001 a 3.000: 6; de 3.001 a 4.000: 7; de 4.001 en adelante: 8. Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal; de 31 a 49, un Delegado de Prevención |
| Comité de Seguridad y Salud (art. 38) | Órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención | Obligatorio con 50 o más trabajadores; lo forman los Delegados de Prevención y el empresario o sus representantes en igual número; se reúne cada trimestre y cuando lo pida una representación |
Manipulación manual de cargas (Real Decreto 487/1997)
El artículo 2 define la manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.
La jerarquía del artículo 3 es lo que más se pregunta: primero se adoptan medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, en especial con equipos de manejo mecánico (3.1); si no puede evitarse, se toman medidas de organización, se usan o proporcionan medios apropiados y se evalúan los riesgos con los factores del anexo (3.2). El artículo 4 obliga a dar formación e información adecuadas, incluidas indicaciones sobre el peso y, si el contenido está descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado. El artículo 6 garantiza una vigilancia adecuada de la salud cuando concurran factores del anexo.
| Factores del anexo | Ejemplo del texto |
|---|---|
| Características de la carga | Demasiado pesada o grande; en equilibrio inestable; sostenida lejos del tronco o con torsión |
| Esfuerzo físico necesario | Demasiado importante; solo posible con torsión o flexión del tronco; con movimiento brusco de la carga |
| Características del medio de trabajo | Espacio libre insuficiente; suelo irregular o resbaladizo; iluminación inadecuada |
| Exigencias de la actividad | Esfuerzos demasiado frecuentes o prolongados; período insuficiente de recuperación |
| Factores individuales de riesgo | Falta de aptitud física; ropa o calzado inadecuados; formación insuficiente; patología dorsolumbar previa |
Riesgo biológico (Real Decreto 664/1997)
El artículo 2 define agentes biológicos como microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. El artículo 3 los clasifica en cuatro grupos según el riesgo de infección.
| Grupo | Riesgo de enfermedad | Peligro para los trabajadores | Propagación y tratamiento |
|---|---|---|---|
| 1 | Poco probable que cause enfermedad | ||
| 2 | Puede causar enfermedad | Puede suponer un peligro | Poco probable que se propague; generalmente hay profilaxis o tratamiento eficaz |
| 3 | Puede causar enfermedad grave | Serio peligro | Riesgo de que se propague; generalmente hay profilaxis o tratamiento eficaz |
| 4 | Causa enfermedad grave | Serio peligro | Muchas probabilidades de que se propague; generalmente sin profilaxis ni tratamiento eficaz |
- Evaluación (art. 4): se repite periódicamente y siempre que cambien las condiciones; si un agente no consta en la tabla del anexo II y hay duda entre dos grupos, se considera el de peligrosidad superior (4.3.a). Si la actividad no busca manipular agentes pero puede exponer a ellos, se aplican los artículos 5 a 13, salvo que la evaluación lo haga innecesario (4.5); el anexo I incluye entre las actividades indicativas los trabajos de asistencia sanitaria.
- Higiene (art. 7): se prohíbe comer, beber o fumar en las zonas de riesgo; los trabajadores disponen de diez minutos para su aseo antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo (7.2); el empresario se responsabiliza del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, y los trabajadores no se la llevan a casa (7.4).
- Vigilancia de la salud (art. 8): se ofrece antes de la exposición, a intervalos regulares y cuando se detecte una infección en un trabajador con exposición similar; si hay vacunas eficaces se ponen a disposición, y el ofrecimiento y la aceptación constan por escrito (8.3).
- Establecimientos sanitarios (art. 14): la evaluación tiene en cuenta la incertidumbre sobre la presencia de agentes en pacientes o muestras; se fijan procedimientos de descontaminación, desinfección y eliminación segura de residuos.
- Documentación (art. 9.3): lista de expuestos e historiales médicos se conservan al menos diez años tras la exposición, y hasta cuarenta en los casos del artículo.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el Tema 9.
¿La Ley 31/1995 se aplica al personal estatutario?
¿Cuándo puede un trabajador dejar de trabajar por un riesgo?
¿Qué dice el Real Decreto 487/1997 sobre el peso que puedo levantar?
¿Cuántos grupos de agentes biológicos hay?
Fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (texto consolidado), BOE, consultada el 4 de octubre de 2026
- Resolución de 23 de junio de 2025 del SERMAS por la que se convocan pruebas selectivas de categorías del Grupo E, Anexo III (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025), BOCM, consultada el 4 de octubre de 2026
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