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Jefe de personal subalterno: funciones y diferencias con el celador

Las diez misiones del jefe de personal subalterno según el artículo 14 del Estatuto de 1971, cómo se diferencia del celador y por qué aparece en el temario.

Equipo de Test Celador7 min de lectura

Qué es un jefe de personal subalterno

El jefe de personal subalterno es una clase del grupo de personal subalterno que regula el Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 (Orden de 5 de julio de 1971, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971). El artículo 9 de ese Estatuto divide el grupo en dos escalas. La escala general está formada por los jefes de personal subalterno y los celadores. La escala de servicio la forman los fogoneros, planchadoras, lavanderas, pinches y limpiadoras.

Es decir, el jefe de personal subalterno y el celador pertenecen a la misma escala. La diferencia está en que el primero dirige al segundo, como veremos en las funciones del artículo 14.1.

La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, derogó ese Estatuto (disposición derogatoria única, apartado 1.g), pero su disposición transitoria sexta (apartado 1.b) mantiene vigentes, «en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud», las disposiciones sobre categorías profesionales y funciones de las normas derogadas. Por eso estas funciones siguen siendo el texto de referencia mientras tu servicio de salud no las regule de otra forma.

Las diez misiones del artículo 14.1

El artículo 14.1 dice que al jefe de personal subalterno le corresponde ejecutar las siguientes misiones, sin perjuicio de las que le puedan confiar el director, el secretario general en su caso y el administrador de la institución. Estas son, resumidas con nuestras palabras y con el número de cada punto:

  1. 01Ejerce, por delegación del administrador, la jefatura del personal de celadores, y ordena y dirige el cumplimiento de su cometido.
  2. 02Instruye convenientemente al personal a sus órdenes para que su trabajo sea eficaz y de calidad.
  3. 03Comprueba que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido y permanece constantemente en su puesto de trabajo.
  4. 04Vigila personalmente la limpieza de la institución.
  5. 05Ejerce un control debido y discreto de los paquetes y bultos de las personas ajenas a la institución que tengan acceso a ella.
  6. 06Mantiene el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias.
  7. 07Cuida del orden del edificio y da cuenta al administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
  8. 08Cuida de la compostura y el aseo del personal a sus órdenes, y revisa y exige que vistan el uniforme reglamentario.
  9. 09Informa a los familiares de los fallecidos en la institución sobre los trámites precisos para los enterramientos y, si hace falta, les pone en contacto con la oficina administrativa correspondiente.
  10. 10Realiza las funciones análogas a las anteriores que le ordenen el director o el administrador de la institución.

En qué se diferencia del celador

Si comparas las listas, la distinción se ve enseguida. El celador hace: traslada enfermos, vigila accesos, ayuda a enfermería, auxilia en quirófano. El jefe de personal subalterno organiza y controla a quienes hacen eso: dirige, instruye, comprueba el horario y la presencia, revisa el uniforme y responde ante la administración del centro.

TemaCelador (artículo 14.2)Jefe de personal subalterno (artículo 14.1)
Posición en la escalaEjecuta las tareasEjerce la jefatura del personal de celadores por delegación del administrador
Trabajo con el personalCumple las indicaciones de sus superioresInstruye, dirige y comprueba que cumplen horario y permanecen en su puesto
VigilanciaVigila entradas, accesos, orden y silencioMantiene el régimen de acceso y controla paquetes y bultos de personas ajenas
Limpieza y edificioAvisa de defectos y anomalías en la limpieza y conservaciónVigila personalmente la limpieza y da cuenta de los desperfectos al administrador
FallecidosAyuda a amortajar y traslada los cadáveres al mortuorioInforma a los familiares sobre los trámites de enterramiento
Uniforme y aseoNo se menciona un deber de revisar el de otrosRevisa y exige que el personal a sus órdenes vista el uniforme reglamentario
Fuente: artículo 14.1 y 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971. Comparación propia.

Cómo se accede al puesto según el Estatuto de 1971

El artículo 26 del Estatuto de 1971 trata la cobertura de vacantes. Para los jefes de personal subalterno prevé algo distinto que para el resto: sus plazas se cubren por concurso de méritos entre el personal de oficio y los celadores, libremente apreciado por la Delegación General, mientras que las demás vacantes se proveen mediante las pruebas de aptitud que en cada caso se determinen.

De ahí se desprende que, en el Estatuto de 1971, el puesto de jefe se cubría con personal que ya estaba dentro, no con ingreso externo directo. Pero ese texto está derogado en lo demás y solo sobreviven, por la disposición transitoria sexta, las categorías y sus funciones. Qué pruebas y qué reglas de provisión se aplican hoy lo fija cada servicio de salud en sus propias normas, y esta guía no las ha podido comprobar.

Un dato concreto sobre las convocatorias recientes que sí hemos leído: la convocatoria de Madrid (BOCM núm. 158, de 4 de julio de 2025) y la de Andalucía (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2025) ofertan plazas de celador. En ninguna de las dos aparece una plaza de jefe de personal subalterno.

Por qué aparece en el temario de celador

Aunque no se convoque, la figura entra en el examen. El tema 10 del temario de celador de la convocatoria del Servicio Madrileño de Salud (Anexo III del BOCM núm. 158 de 2025) se titula «Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno» y añade las funciones de vigilancia, la relación con los familiares de los enfermos y las funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Eso significa que una pregunta de test puede pedirte distinguir quién hace qué. Por ejemplo, quién ejerce la jefatura del personal de celadores, quién instruye al personal a sus órdenes o a quién corresponde informar a los familiares de un fallecido sobre los trámites de enterramiento. Son preguntas que se contestan sabiendo leer las dos listas del artículo 14.

En el programa de Celador/a del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 151, de 5 de agosto de 2024), el tema 11 empieza con la «visión general del Celador/a como profesional del sistema sanitario público» y no nombra la jefatura. Si opositas allí, repasa el programa de tu convocatoria antes de dedicar tiempo a este contenido.

Cómo estudiarlo en poco tiempo

Aprende las diez misiones del jefe como una lista corta de verbos: dirige, instruye, comprueba, vigila, controla, mantiene, cuida, revisa, informa y realiza lo análogo. Cada verbo corresponde a un punto, y el orden del artículo ayuda a recordarlos.

Después contrasta con las del celador, que tienes en la guía sobre qué hace un celador. Un truco útil: cuando una pregunta mencione jefatura, control de horario, instrucción del personal o revisión del uniforme, piensa en el jefe. Cuando mencione traslado de enfermos, vigilancia nocturna o ayuda en quirófano, piensa en el celador.

Para practicar con preguntas reales de formato test, usa los tests de este sitio, y si necesitas ver el contexto completo de la oposición madrileña, tienes la guía sobre la convocatoria de celador del SERMAS.

Preguntas frecuentes

¿El jefe de personal subalterno y el celador son lo mismo?
No. Los dos pertenecen a la escala general del personal subalterno (artículo 9 del Estatuto de 1971), pero el jefe ejerce la jefatura del personal de celadores por delegación del administrador, y el celador ejecuta las tareas.
¿Qué artículo recoge sus funciones?
El artículo 14.1 de la Orden de 5 de julio de 1971, con diez misiones. Las del celador están en el artículo 14.2, con 23.
¿Entra el jefe de personal subalterno en el examen de celador?
En el temario de la convocatoria del Servicio Madrileño de Salud de 2025, sí: el tema 10 incluye sus funciones junto con las del celador. En el programa del Servicio Andaluz de Salud para Celador/a no se nombra expresamente.
¿Cómo se accedía al puesto según el Estatuto de 1971?
Por concurso de méritos entre el personal de oficio y los celadores (artículo 26.b). Es una norma derogada salvo en lo que respecta a las categorías y sus funciones, así que no describe las convocatorias actuales.

Fuentes

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